El Seguro de Protección de Alquileres

por | Jun 16, 2020 | Blog, Seguros de Hogar

En estos tiempos, dada la situación actual se han generado dudas en cuanto a los alquileres de larga temporada. Entre los propietarios de viviendas hay muchos que prefieren esperar en alquilar por temor de que los inquilinos dentro de un tiempo no tendrán las posibilidades de pagar la renta mensual.

Sabemos que alquilar una vivienda puede ser algo arriesgado que te genere desconfianza y alquilar un piso se convierte, a veces, en una empresa arriesgada. Uno de los principales riegos que asume el propietario de un piso puesto en alquiler es que el inquilino deje de pagarle el importe del mismo. Para tratar de prevenir ese riesgo, se creó el seguro de protección de alquiler, que se ha constituido en una herramienta segura y eficaz para poder alquilar una vivienda sin sufrir sobresaltos.

Con este tipo de seguros, suponiendo que se produzca un impago del alquiler, el propietario de la vivienda tiene la garantía de recibir por parte de la compañía aseguradora el importe de las rentas impagadas y además una compensación económica por los daños dolosos que haya podido ocasionar el inquilino.

¿A quién beneficia el seguro de protección de alquiler?

En el proceso del alquiler de una vivienda, lo primero que habitualmente hace el propietario de la misma es comprobar la capacidad financiera del futuro inquilino para poder hacer frente al pago de la renta. Hasta ahora, lo habitual era pedir al futuro inquilino avales personales o avales bancarios, muy gravosos y, en ocasiones, difíciles de conseguir. La tendencia actual es la de ir abandonando esas antiguas prácticas y optar por un seguro de protección de alquileres, mucho más efectivo para los propietarios y más asequible para los inquilinos.

Esta ambivalencia es muy interesante, porque ambas partes salen beneficiadas. El seguro de protección de alquiler se revela como un medio muy útil para el propietario ya que, a través de la empresa aseguradora, le ayuda a elegir al inquilino adecuado estudiando su solvencia financiera que, en cierto modo, garantiza el pago de la renta mensual.

Por otra parte, beneficia también al inquilino que de otra manera, aun siendo solvente, probablemente no podría acceder a una vivienda por no tener la capacidad económica suficiente para afrontar otro tipo de garantías (como avales bancarios o personales, fianzas de varios meses, etc.).

¿Cómo contratar un seguro de protección de alquiler?

La contratación de este tipo de seguros exige unos requisitos que hay que cumplir puesto que la aseguradora, que tendría que asumir el pago de los alquileres impagados y de posibles daños en la vivienda, no va a hacerse cargo de ese riesgo sin tener certezas sobre la capacidad de hacer frente a esos pagos por parte del futuro inquilino.

Por eso, lo primero que hará será comprobar que el inquilino no esté registrado en ninguna de las bases de morosos existentes; que su contrato laboral tenga una antigüedad superior a un año y que el importe anual del alquiler no supere el 40 o 45 por ciento de sus ingresos anuales netos. Para acreditar dichos extremos, podrá exigir los documentos que crea necesarios.

¿Quién debe pagarlo: el propietario o el inquilino?

Lo aconsejable es que sea el propietario o arrendador de la vivienda el tomador del seguro y quien se haga cargo del pago del mismo, aunque llegue a un acuerdo para repercutir su coste al inquilino. La razón es que si el inquilino es el tomador del seguro y deja de pagar el alquiler es más que probable que ya antes haya dejado de pagar las primas del seguro, con lo que quedarían temporalmente sin efecto las garantías o, incluso, se podría llegar a la nulidad del seguro, lo cual dejaría sin protección al propietario de la vivienda.

¿Cuanto cuesta?

En referencia al precio de los seguros de impago de alquiler, hay que tener en cuenta que se sitúan entre el 3% y el 5% de la renta anual. Esto quiere decir que, en el caso de un alquiler de 1.000 euros mensuales, implica un coste de entre 360 y 600 euros al año. No obstante, estas cifras se han de tomar de forma orientativa ya que varían para cada compañía.

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